Qué es la tasa turística de Santiago y desde cuándo se aplica
La tasa turística de Santiago de Compostela no es un impuesto aislado, sino una recarga municipal que se aplica sobre el impuesto autonómico a las estancias turísticas creado por la Xunta. En cristiano: primero se calcula la cuota íntegra del impuesto autonómico y, sobre esa cantidad, Santiago aplica un recargo del 100 %. Ese es el funcionamiento básico que debes tener en mente.
La entrada en vigor está fijada de forma expresa: 1 de octubre de 2025. Desde esa fecha, los alojamientos del municipio deben repercutirla y gestionarla.
Base legal: recargo municipal sobre el impuesto autonómico
- Fundamento y naturaleza: la ordenanza municipal (Fiscal 1.32) establece la recarga sobre la cuota íntegra del impuesto autonómico antes de bonificaciones.
- Tipo de gravamen: 100 % (la recarga duplica la cuota íntegra autonómica).
- Devengo: al comienzo de cada estancia, por día o fracción, con o sin pernocta.
Entrada en vigor y ámbito de aplicación
- Vigente desde el 1/10/2025 (aprobación definitiva 31/07/2025; publicación BOP 06/08/2025).
- Ámbito: establecimientos turísticos del término municipal de Santiago definidos por la ley autonómica (art. 12.1.a de la Ley 5/2024).
Cuánto se paga por noche según el tipo de alojamiento
Referencia de importes por persona y día (criterios divulgados por medios locales y guías para viajeros):
| Tipo de alojamiento | Importe (€/noche) |
|---|---|
| Hoteles 5★/5★ sup./4★ sup. | 2,50 € |
| Hoteles 4★/3★ sup./3★/2★ sup./viviendas de uso turístico | 2,00 € |
| Hoteles 2★/1★ sup./1★ y pensiones | 1,50 € |
| Albergues, campings, turismo rural, apartamentos y viviendas turísticas | 1,00 € |
Nota: máximo 5 noches por persona (a partir de la 6.ª no se cobra). Entrada en vigor en Santiago: 1 de octubre de 2025. Aumentur+1
Importante
Las cifras superiores son orientativas para el viajero y reflejan la comunicación de prensa y portales turísticos; la mecánica real de cálculo para el alojamiento es aplicar el 100 % de recarga sobre la cuota íntegra autonómica devengada por cada estancia/día o fracción.
Quién tiene que pagar y quién está exento
Pagan quienes disfrutan del servicio de alojamiento en Santiago (día o fracción; con o sin pernocta). El devengo es al inicio de la estancia.
Exenciones y no sujeción principales (cómo se acreditan):
- Menores de edad no emancipados → documento de identidad, pasaporte o libro de familia.
- Personas con discapacidad ≥ 65 % → resolución oficial con grado de discapacidad.
- Motivos de salud (paciente y, si procede, acompañante) → declaración responsable + certificado del centro sanitario (servicios del Sergas).
- Deportistas federados en competiciones oficiales → certificado de la federación + licencia deportiva.
- Fuerza mayor (incl. alojamientos gestionados por Servicios Sociales) → declaración responsable + documentación de la autoridad competente.
- Albergues públicos del Xacobeo y albergues juveniles → exentos.
El alojamiento (sustituto del contribuyente) debe conservar la documentación justificativa durante 4 años.
Cómo justificar una exención (documentos paso a paso)
- Declaración responsable del huésped (modelo interno del alojamiento).
- Documento probatorio:
- Salud → certificado/parte del centro sanitario público de Galicia.
- Deporte → certificado federativo + licencia.
- Discapacidad → resolución del órgano competente.
- Menores → DNI/pasaporte/libro de familia.
- Archivo: guarda copia 4 años (digital es válido si es legible).
Cómo se calcula el importe: Calculadora y ejemplos prácticos
Calculadora de tasa turística — Santiago de Compostela (2025)
Estima el cargo por estancia combinando el impuesto autonómico y la recarga municipal (100%). Ajusta exenciones, day‑use y tope de noches.
Clave mental: cuota íntegra autonómica (según categoría) → aplico recarga 100 % → ingreso el total resultante en mi autoliquidación.
- Ejemplo A (albergue, 2 noches):
Si a una persona le corresponde 1 € por noche en el impuesto autonómico, la cuota íntegra es 2 €. Recarga 100 % = +2 €. Total a ingresar por la recarga: 2 €. - Ejemplo B (hotel 4★, 3 noches, 2 personas):
Importe autonómico divulgado por medios: 2 € por noche/persona → 2 € × 3 noches × 2 personas = 12 € de cuota íntegra autonómica.
Recarga 100 % = otros 12 €. Total recarga: 12 € (el viajero vería 24 € sumando autonómico + recarga). - Ejemplo C (estancia larga):
Si tu cliente se hospeda 7 noches, los medios señalan que solo se aplica hasta 5 noches. Calcularías 5 noches como base; el resto no devenga. (Comprueba este límite en tu operativa y PMS). Idealista - Ejemplo D (sin pernocta, uso diurno):
La ley autonómica entiende “estancia” por día o fracción, con o sin pernocta. Si comercializas day-use y encaja en la definición de estancia del art. 12.2, devenga.
Consejo de gestión: fija horarios de entrada/salida claros en tus condiciones, porque la ordenanza permite usar esas normas/“usos” para calcular días o fracciones.
Obligaciones para alojamientos y gestores
Autoliquidación semestral, plazos y sede electrónica
- Declaras por cada establecimiento; si tienes varios, puedes presentar una única autoliquidación agregada.
- Periodos:
- 1 de enero → 30 de junio (presentas del 1 al 20 de julio).
- 1 de julio → 31 de diciembre (presentas del 1 al 20 de enero).
- Obligatorio: presentación y pago en la sede electrónica municipal.
- Colaboradores: puedes delegar en un agente colaborador (p. ej., tu asesoría, asociaciones o vía ATRIGA mediante convenio).
- Identificación: usa el código REAT de tu establecimiento en relaciones con el Concello.
- Conservación de datos y deber de informar: custodia 4 años las estadísticas de estancias y edades; el Concello puede cruzar datos con el registro de viajeros de Policía.
Documentación a conservar 4 años y posibles inspecciones
- Justificantes de exenciones/no sujeción + declaraciones responsables.
- Listados de estancias (entrada/salida, edades) para eventuales revisiones.
Destino del dinero: 80 % para turismo sostenible
El 80 % de lo recaudado (una vez descontados costes de gestión) se afecta a inversiones y gastos vinculados al turismo sostenible (promoción, protección, desarrollo, etc.). Además, se crea una comisión municipal de asesoramiento y seguimiento que publicará un informe anual en el portal de transparencia.
La prensa también ha subrayado este compromiso del 80 % para sostenibilidad y la creación del Foro/Comisión de seguimiento. Idealista
Preguntas frecuentes rápidas
¿Cuándo empezó a cobrarse?
El 1 de octubre de 2025.
¿Cuánto se paga?
Depende de la categoría del alojamiento; como referencia divulgada: 1 € a 2,50 € por noche y persona, con límite de 5 noches. Consulta la categoría exacta de tu reserva. Aumentur+1
¿Afecta a peregrinos del Camino?
Sí, si hay estancia en un establecimiento afectado (salvo exenciones como albergues públicos del Xacobeo y albergues juveniles).
¿Qué documentos necesito para no pagar por salud/deporte?
- Salud: declaración responsable + certificado del centro sanitario público de Galicia.
- Deporte: certificado de la federación + licencia.
¿Dónde y cuándo declaran los alojamientos?
En la sede electrónica del Concello, dos veces al año (1–20 julio y 1–20 enero).
Conclusión
Si buscas entender y posicionar “tasa turística Santiago de Compostela”, el mensaje simple es: desde 01/10/2025, cada estancia devenga el impuesto autonómico y el Concello aplica una recarga del 100 % sobre su cuota íntegra. Para viajeros, piensa en 1–2,5 € por noche (máx. 5 noches); para alojamientos, céntrate en justificar exenciones, guardar papeles 4 años y autoliquidar semestralmente en la sede.
